Por: Mateo Robledo Yepes
La década del 90 cambió la historia de la participación en Colombia. Las elecciones parlamentarias de 1990 estuvieron marcadas por un movimiento juvenil, la Séptima papeleta, que terminó cambiando el acuerdo normativo común que tenía el país: la Constitución Política.
“El movimiento estudiantil de comienzos de los años noventa, que impulsó la “séptima papeleta”, cubre toda una generación que luchó por encontrar respuestas distintas a lo propuesto por las generaciones anteriores”, afirma César Augusto Torres Forero en su libro De las aulas a las urnas.
La Constitución Política de 1991 armó y brindó un marco de participación ciudadana que cambiaría la forma en la que colombianos y colombianas se habían relacionado e incidido en el Estado, ya que desde entonces se cuenta con más herramientas para tener voz y voto en la toma de decisiones y cuidado de lo público.
Una de las poblaciones que se ha visto beneficiada con el cambio normativo son los jóvenes, aquellos mismos que con el movimiento estudiantil promovieron el cambio de la Constitución.
De hecho, en el artículo 45 de la Constitución quedó consagrado que: “el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Con el objetivo de dar cumplimiento al llamado constitucional de garantizar la participación activa de los jóvenes, se han expedido varias leyes.
Una de las primeras fue la ley 375 de 1997. Esta normativa “estableció el marco general del Sistema Nacional de Juventud, cuyo objetivo fue coordinar a las instituciones que desarrollaban las políticas que tenían como destinatarios a las y los jóvenes, así como hacerlos partícipes de las políticas para la integración en los ámbitos social y político de la sociedad”, relata la Corte Constitucional en la Sentencia C-862 de 2012.
Esta ley fue derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013. Esta nueva ley significó un nuevo esfuerzo normativo con el que se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
¿Qué es? “Es el marco normativo dispuesto para la prevención, promoción, protección y garantía de los derechos de los jóvenes. Al estar consagrado en una Ley de la República, brinda un importante respaldo a las juventudes colombianas en el desarrollo de sus actividades. Como norma, otorga un sustento jurídico a las iniciativas juveniles y posiciona a las juventudes como una ciudadanía activa con derechos y deberes especiales”, escribió Colombia Joven en 2018.
El Estatuto se convierte en un hito de la participación en Colombia, ya que entiende que cada uno de los y las jóvenes que nace y/o vive en Colombia es un sujeto político activo en su comunidad y busca relaciones de incidencia con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. Esta ley se ha convertido en una bandera para activistas juveniles que encuentran en ella herramientas para la promoción y cumplimiento de sus derechos.
La Ley 1622 de 2013 es modificada, en parte, por la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Los principales cambios que hace esta última son referidos, sobre todo, a las definiciones y a los Consejos Municipales de Juventud.
“Los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, que permiten la interlocución de los jóvenes con la institucionalidad y el posicionamiento de los temas juveniles en la agenda pública, política, institucional y gubernamental”, apuntó la Esap en 2020.
Aunque hubo algunos intentos y experiencias de conformación de los Consejos Municipales de Juventud, desde la ley 375 de 1997, es finalmente la Ley Estatutaria 1885 de 2018 la que da la guía más clara al Gobierno Nacional para la elección de los mismos.
Tras varios retrasos y aplazamientos, por factores como el económico y la pandemia, finalmente se hace la primera elección nacional de los Consejos Municipales de Juventud el 5 de diciembre de 2021.
Aunque los comicios estuvieron marcados por una abstención cercana al 90 %, se convirtieron en un primer piloto que destacó la importancia de seguir haciendo pedagogía en todos los niveles sobre la participación juvenil.
Es importante aclarar que los Consejos Municipales de Juventud son solo uno de los mecanismos que contempla el Estatuto de Ciudadanía Juvenil para la participación de la población joven. Esta, según el mismo Estatuto, está conformada por todas aquellas personas que tienen entre 14 y 28 años.
Son otros mecanismos de participación juvenil las Plataformas de Juventud, las mesas de Concertación y Decisión, las Asambleas de Juventud, los Procesos y prácticas organizativas de los y las jóvenes, entre otros.
También hay que resaltar que la participación juvenil es tan amplia como la misma juventud quiera y no debe entenderse o limitarse a las herramientas que brinda el marco jurídico, pues como establece la Constitución Política de 1991, en su artículo 40, hay otras formas de participación diferentes a los mecanismos de participación que deben ser efectivas y garantizadas.
“La participación no resulta un objetivo simple o retórico. La misma tiene el propósito integrar activamente a este sector de la población en la creación de las políticas que los afecten con el fin de brindar a las mismas un enfoque diferencial y adecuado a sus especiales necesidades y particularidades”, resalta el Ministerio del Interior, citado en la Sentencia C-862 de la corte constitucional.
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