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¡Pilas! No es solo hacer control político

Actualizado: 3 mar

Autor: Mateo Robledo Yepes

contoda@teorobledo.com


Teo Robledo - 69 - antioquia Partido verde
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Hay candidatos a concejos y asambleas que por pereza, desconocimiento o discurso le venden a la gente que la única función que les corresponderá es hacer control político. Falso.


El 29 de octubre Colombia elegirá a nuevos gobiernos locales. A la ciudadanía le entregarán cuatro o cinco tarjetones: alcaldía, gobernación, concejo, asamblea y juntas administradoras locales, estas últimas si el municipio las tiene.


En las campañas siempre vemos de todo, pero quiero señalar dos tipos de candidaturas:


1. Candidaturas que parecen el personero del colegio prometiendo piscina: de este grupo hacen parte los candidatos a Alcaldías y Gobernaciones, que prometen cosas que le corresponden al Congreso o la Nación, como la Antioquia Federal de Mauricio Tobón.


También hacen parte de este grupo los candidatos a concejos, alcaldías y juntas administradoras locales que prometen cosas relacionadas a la función de alcaldes y gobernadores, como proyectos sociales, de vivienda o infraestructura.


Este grupo le dice a la gente lo que quiere escuchar, pero en caso de ser gobierno serían incapaces de prometer lo cumplido ya que no estaría dentro de sus funciones. El resultado: terminan desilusionando a la gente y alejándola más de la política.


2. Los candidatos que se creen unifuncionales: este grupo se ve sobre todo en las corporaciones político-administrativas y casi no se habla de ellos. Son aquellos candidatos que le venden a la gente que la única facultad de un concejal, un diputado o un edil es hacer control político.


Los motivos para que esto suceda pueden ser variados, van desde el desconocimiento de las funciones hasta la pereza o la apatía del contacto con la gente. Sobre este grupo quiero dejar algunas claridades, a modo de pedagogía electoral.


Empecemos por ubicándonos en el espectro del poder. En Colombia el poder se divide en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. ¿De cuál hacen parte los concejos, las asambleas y las juntas administradoras locales? De la rama ejecutiva.


Por lo general, suele existir la confusión y algunos ubican estas corporaciones en la rama legislativa, pero la única corporación que integra la rama legislativa es el Congreso de la República.


Esto nos da una claridad importante porque en la misma rama del poder están el presidente, los alcaldes, los gobernadores, los diputados, los concejales y los ediles. A todos les corresponde “ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad”, según nuestras leyes.


Efectivamente, una parte muy importante de administrar es hacer control, llevar y pedir informes, hacer las respectivas recomendaciones o alertas, pedir explicaciones. Un corporado, como a cualquier ciudadano, está obligado a poner las denuncias correspondientes en caso de tener alguna información sobre la presunta comisión de un delito.


Pero aquí hago otra anotación, la rama del poder a la que le corresponde juzgar y condenar es a la rama judicial. La presunción de inocencia es un derecho contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Si somos activistas y defensores de derechos, debemos respetar siempre la presunción de inocencia.


El control, como ya lo dijimos, es muy importante y clave de una democracia. Sin embargo, a un miembro de una corporación le corresponden otras funciones, dadas por la misma Constitución o por otras leyes.


Quiero poner como ejemplo las asambleas, corporación a la que aspiro llegar con el girasol 69 en Antioquia.


Conoce más en teorobledo.com


Las asambleas tienen funciones de dos tipos: unas político - administrativas, relacionadas al estudio, modificación y debate de las ordenanzas en pro de favorecer a la comunidad, garantizar mejores niveles de calidad de vida y la buena marcha del departamento.


Las otras funciones están relacionadas al control político, que no corresponde únicamente a presentar denuncias. En este grupo también está limitar el poder de las autoridades departamentales, garantizar la transparencia, revisar que las acciones de la gobernación y sus entidades se ajuste a las disposiciones establecidas en la Constitución y la ley.


En esos dos grupos hay una amplia lista de funciones que han establecido la Constitución y las leyes, tales como:


- Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.


- Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.


- Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.


- Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.


- Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crearlos establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.


- Delegar en los concejos municipales las funciones que determine la Ley


- Participar en la presentación de proyectos de reforma constitucional, en los términos señalados en los artículos 155 y 375 de la Constitución.


- Fomentar la apertura de caminos y de canales navegables, y la conservación y arreglo de las vías públicas del Departamento


- Solicitar de los poderes nacionales la expedición de las leyes, decretos, actos y resoluciones que convengan a los intereses del Departamento.


- Limitar el valor de cada sorteo de las loterías oficiales.


- Introducir modificaciones al proyecto del Plan de Desarrollo, previa aceptación por escrito del Gobernador


- Presentar un concepto sobre la conveniencia de una consulta popular de carácter departamental.


Para más información recomiendo leer la cartilla “Las Asambleas Departamentales y su papel en la gestión pública para el desarrollo” del Departamento Nacional de Planeación.


Como vemos, a un corporado no le corresponde solo hacer control político. Sus funciones también son político - administrativas. Un diputado, por ejemplo, debe también ayudar a gestionar el departamento, a ser contacto y puente con las comunidades, a involucrarse en temas tan variados como vías, vigilancia a juegos de azar y mecanismos de participación.


Por eso es muy importante, queridos lectores y electores, conocer la capacidad de control de una candidatura, pero también conocer también sus visiones sobre los temas más importantes del municipio, el departamento o la comuna. ¿Cómo va a ayudar a gerenciar un territorio alguien que cree que al llegar a una corporación pública tendrá solo una función?


Sobre el autor:


Mateo Robledo es comunicador social y magíster en Comunicación Transmedia. Ha trabajado en organizaciones como El Colombiano, Eafit y Fundación Barco. Como activista, ha hecho parte de la Red Nacional de Jóvenes Constructores de Paz y de proyectos como Viva Voz de Memria y la Comisión de la Verdad. Actualmente, con 26 años, es el candidato más jóven de la lista de Alianza Verde para la Asamblea de Antioquia con el número 69. Más sobre su vida y proyecto en: teorobledo.com

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